La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy una nueva resolución que modifica el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en operaciones vinculadas a la compra de moneda extranjera y pagos en el exterior.
Estas modificaciones impactan directamente en quienes compran dólares para atesoramiento o abonan servicios fuera del país, incluyendo plataformas digitales.
🧾 Principales cambios:
- Percepción para compra sin destino específico: A partir de ahora, la percepción impositiva también se aplicará a las compras de dólares realizadas por personas físicas sin destino declarado, es decir, para ahorro. Antes, este punto podía quedar excluido si no se vinculaba con pagos al exterior o cancelación de deudas.
- Reorganización de conceptos: Se redefine el cuadro de códigos utilizados por los agentes de percepción, diferenciando claramente entre quienes tributan bajo el Régimen General y quienes lo hacen por el Monotributo.
- Eliminación de anexos obsoletos: Se derogaron los Anexos I y II de la Resolución original, aunque seguirán vigentes únicamente para casos previos a esta modificación.
- Derogación de un inciso innecesario: Se eliminó el inciso c) del artículo 6, que ya no tiene aplicación práctica.
🎯 Objetivos de la medida
Según lo informado, el objetivo de esta actualización es simplificar la administración del régimen, adaptarlo a los nuevos escenarios de consumo digital y mejorar la recaudación fiscal sin cambiar las alícuotas existentes.
🟠 Desde CEMARA recomendamos a los asociados que revisen sus operaciones de compra de moneda extranjera y servicios digitales con asesores contables, para evitar futuras percepciones no previstas.
📄 Leé la resolución completa en el Boletín Oficial