Corte Suprema: revirtió un fallo sobre la Ley de Riesgos del Trabajo

Artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo.
11 de noviembre de 2024 por
Andromeda
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo (Ley 27.348), que regula el procedimiento para reclamos laborales en casos de accidentes y enfermedades laborales. La sentencia, firmada por los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, reafirmó la constitucionalidad del proceso administrativo previo que debe seguirse antes de acceder a instancias judiciales en reclamos de ART.

El caso comenzó cuando un trabajador demandó a la aseguradora Asociart ART después de sufrir un accidente que le causó una fractura, alegando un 30% de incapacidad psicofísica. El trabajador planteó la inconstitucionalidad de los artículos que exigen un trámite administrativo previo, argumentando que estos limitan su derecho al acceso directo a la justicia y vulneran el principio de debido proceso.

Inicialmente, las instancias judiciales inferiores dieron lugar al planteo del trabajador, sosteniendo que la obligatoriedad del trámite administrativo previo afectaba el derecho al acceso a la justicia. Sin embargo, tras una apelación de la ART y la presentación de un recurso extraordinario, el caso llegó a la Corte Suprema, que finalmente revocó las decisiones previas.

La Corte sostuvo que el sistema de resolución de controversias establecido en la Ley de ART respeta el debido proceso y el derecho de revisión judicial. Los jueces destacaron que la ley permite recurrir las decisiones de las comisiones médicas tanto por vía administrativa como judicial, lo cual garantiza el acceso a una instancia de revisión ante la justicia ordinaria del fuero laboral.

El fallo ratificó que el trámite administrativo previo no viola derechos constitucionales y mantiene el principio de protección del trabajador. El juez Lorenzetti señaló que el procedimiento administrativo cumple con el control judicial posterior, asegurando el debido proceso sin afectar las garantías del trabajador.

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